Consiste en dirigir una solicitud al Ayuntamiento, para la que no haya habilitado un trámite específico.
Toda persona interesada o su representante legal.
En procedimientos sometidos a plazo, dentro de él. De otro modo, durante todo el año.
3 meses, salvo excepciones legales (artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).
Favorable a la solicitud, salvo excepciones legales (artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).
Procedimiento tras la solicitud
- Se verifica que la documentación presentada junto con la solicitud es válida y suficiente.
- En el caso de estar incompleta, se remite requerimiento de subsanación.
- Si la documentación de subsanación es incompleta, no se presenta o se presenta fuera de plazo, se elabora y notifica el Decreto de desistimiento.
- Una vez analizada la solicitud por el área competente, se elabora y notifica la resolución correspondiente.
NOTA: La solicitud es necesario rellenarla guardarla y adjuntarla en el apartado "Documentación a aportar".