Aporte de documentación al Ayuntamiento
Aportar documentación a asuntos que ya tiene abiertos con el Ayuntamiento. Puede aportar la documentación que usted desee (necesitará introducir el "número de expediente" asignado al asunto que podrá consultar en la comunicación de inicio que le remitió el Ayuntamiento o en cualquier otro documento remitido referido al asunto). Si desea aportar la documentación solicitada por el Ayuntamiento necesitará introducir el "número de requerimiento" que se le indicó en el Requerimiento remitido por el Ayuntamiento.
Cualquier persona que conste en el expediente como interesada
En cualquier momento puede aportar nuevos documentos al expediente. En caso de responder a un requerimiento del Ayuntamiento deberá realizar la gestión en los plazos indicados en el Requerimiento remitido. No realizar el trámite en el tiempo establecido legalmente puede comportar que el Ayuntamiento declare la caducidad del expediente por entenderse que ha desistido de su petición (Art. 95 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y se procederá al cierre del mismo.
Órgano destinatario de la documentación
No aplica
No aplicable
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA: En el caso de aportar documentación libre, en el campo "Referencia" debe indicarse el número de la anotación o del expediente de la solicitud inicial.
En el caso de aportar documentación requerida, es necesario indicar en el campo "Código requerimiento" el número de la notificación que figura en el requerimiento.¿
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